Las comunicaciones telefónicas del padre que no tiene la custodia con su hijo están integradas dentro de lo que se denomina como “derecho de visitas”.

 

Con frecuencia, nos podemos encontrar con situaciones en que el cónyuge que tiene la custodia no permite hablar al otro padre con su hijo, ni siquiera a través de la línea telefónica, como puedes ver en este artículo.

 

Lo anterior, no solamente perjudica los intereses del padre que ve interferida la comunicación, sino también los derechos del niño al que se le impide hablar con el padre.

 

La finalidad de las comunicaciones telefónicas es satisfacer las necesidades emocionales del niño y nunca de sus progenitores.

 

Cuando el diálogo entre los ex cónyuges es muy agrio, ya que prácticamente está cortada toda la comunicación entre los mismos, siempre se podrá solicitar el auxilio del juez a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

 

La mejor solución para que no se vean interferidas las comunicaciones es que exista una clausula en el convenio regulador o en el pacto de relaciones familiares en el que se fije una franja horaria y días concretos en las que el padre no custodio pueda conversar con su hijo.

 

Restringir las comunicaciones con el padre no custodio no deja de ser una barrera altamente perjudicial para el menor cuyos intereses prevalentes siempre deberían de primar sobre la comodidad de los padres.

 

En definitiva, se trata de dar solución a una mayor implicación personal del padre no custodio que pretende, simplemente, tener una mayor fluidez de sus relaciones con el niño.

 

La comunicación con el pequeño será siempre un derecho bidireccional, es decir, que el menor tiene derecho a comunicarse con ambos padres.

 

El hecho de impedir esas comunicaciones vulnera los derechos del otro progenitor que le impide el ejercicio de su responsabilidad parental.

 

Como ya hemos expuesto anteriormente, la mejor forma de evitar conflictos futuros en materia de comunicaciones y conseguir que no se produzcan controversias judiciales es fijar este derecho a las comunicaciones en el Convenio Regulador que se firme por ambos cónyuges donde quede constatado de una forma clara y taxativa la existencia de dicho derecho y la posibilidad de su ejercicio.

 

Lo más correcto en esos casos, será siempre que los progenitores encuentren soluciones a través del diálogo y cuando estos no se pueden conseguir, recurrir a la mediación de tercero para conseguir acuerdos que beneficien al menor, que es el último destinatario de la comunicación telefónica y, sólo en última instancia, acudir a los Tribunales en solicitud de auxilio judicial.

por Woo Hogar